Términos y Condiciones

1. Objeto

El objeto de la relación contractual entre OMEGA CARGO EXPRESS y EL CLIENTE es el movimiento de Carga Internacional y /o Transporte de carga en la modalidad mensajería Aéreo, Terrestre, Multimodal, entendida como la actividad de coordinación y contratación del transporte de la carga. Para tal efecto, EL CLIENTE, faculta de forma amplia y suficiente a OMEGA CARGO EXPRESS para que actúe en su nombre y representación en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de la carga Nacional e internacional y demás que sean necesarios para completar su cadena logística. Así, OMEGA CARGO EXPRESS podrá celebrar, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, almacenamiento, entre otros.

1.1. Las Partes contratantes entienden y acuerdan que OMEGA CARGO EXPRESS nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o, de hecho.

1.2. Para los efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de OMEGA CARGO EXPRESS y/o quien solicita los servicios de OMEGA CARGO EXPRESS INC.

2. Obligatoriedad

2.1. Todos los servicios llevados a cabo por OMEGA CARGO EXPRESS en desarrollo de actividades de Agenciamiento de Carga Internacional, se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por OMEGA CARGO EXPRESS.

2.2. El CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente.

2.3. Este contrato hace parte integral de toda cotización OMEGA CARGO EXPRESS u oferta de servicio presentada por, y se encuentra publicado en su página Web www.omegacargoexpress.ca permanentemente para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados OMEGA CARGO EXPRESS expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.

3. Materialización del contrato de agenciamiento de carga internacional

3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que el CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones de embarque.

3.2. La relación contractual entre OMEGA CARGO EXPRESS surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por parte de OMEGA CARGO EXPRESS. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de OMEGA CARGO EXPRESS.

4. Obligaciones del cliente

4.1. El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a OMEGA CARGO EXPRESS la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe: -Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción /entrega de la carga, Partida arancelarias, descripción de la mercancías -Instrucciones y condiciones concernientes al envío, mensajería/urgente, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. Es responsabilidad de el cliente revisar la información contenida en la orden de envió ; en caso de evidenciar algún error o discrepancia en la información recibida deberá notificar por escrito a customerservice@omegatradingcargo.com, cualquier anomalía para hacer los respectivos correctivos, en el caso de que no haga la respectiva reclamación Omega Cargo Express asumirá que la información suministrada por el cliente es correcta y es veraz, cualquier sanción, multa decomiso, perdida, robo generada por la información imprecisa será total responsabilidad de el cliente. El cliente será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por informaciones falsas.

4.2. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta, correo electrónico y/o fax). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a OMEGA CARGO EXPRESS la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de OMEGA CARGO EXPRESS el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, OMEGA CARGO EXPRESS informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada. El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos y la información presentados a OMEGA CARGO EXPRESS y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.

4.3 Entregar la carga o ponerla a disposición de OMEGA CARGO EXPRESS o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte.

4.4. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: Carta de Responsabilidad l – Seguridad Aeroportuaria.

4.5. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.

5. Documentos de identificación

5.1. EL CLIENTE entregara a OMEGA CARGO  EXPRESS, la documentación requerida para identificar y corroborar los datos suministrados por el cliente,

Entregar al transportador internacional, al agente de carga internacional o al operador de transporte multimodal, información relacionada con su Número de Identificación registración -Y el del consignatario cuando sean diferentes; así como la partida o subpartida arancelaria de la mercancía; en los términos y condiciones que establezca los agentes de Aduanas. El cumplimiento de esta obligación debe ser previo a la importación de la mercancía. El incumplimiento de esta obligación no constituye infracción sancionable; sin embargo, la operación de comercio exterior podrá ser calificada como de alto riesgo a efectos de los controles aduaneros.

5.2. Personas jurídicas:

Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, con vigencia de expedición no superior a (1) un mes a la fecha en que se realiza el estudio.
Copia del balance general y estado de resultados, certificado y dictaminado por Contador, según sea el caso, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o balance inicial cuando se trate de compañías constituidas en el mismo año en que se realiza la verificación de la información.
Registro de la empresa

Información sobre el banco intermediario que utiliza para el pago de las operaciones de comercio exterior.
COPIA LEGIBLE AL COLOR DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O GERENTE DE LA COMPAÑIA
Certificación Bancaria.
Referencia Comercial.

6. Obligaciones de OMEGA CARGO EXPRESS

6.1. Coordinar el transporte de la carga de conformidad con las instrucciones oportunamente suministradas por EL CLIENTE.

6.2.  Velar por la conservación de la carga cuando la misma se encuentre bajo su custodia en bodegas propias o recintos propios de, OMEGA CARGO EXPRESS caso en el cual OMEGA CARGO EXPRESS. responderá como depositario.

6.3. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.

6.4. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene.

6.5. Entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de los documentos de transporte conforme a lo establecido con la ley, en forma oportuna.

6.6 Omega no es responsable de la revisión de los elementos dentro de las cajas ni para verificar su contenido o en las condiciones que se encuentren los artículos en su interior.

7. Traslado

7.1. OMEGA CARGO EXPRESS Enviará los paquetes o cajas por el servicio de Courier hasta su destino final en el servicio puerta a puerta cuando sea el servicio solicitado.

7.2. EL CLIENTE tiene la obligación de empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte. En los casos que OMEGA CARGO EXPRESS evidencie que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, OMEGA CARGO EXPRESS informará al CLIENTE, para solicitar a OMEGA CARGO EXPRESS la realización de dicho embalaje, pagando el CLIENTE los costos de este. En el evento en que el CLIENTE insista en entregar la carga mal embalada, OMEGA CARGO EXPRESS podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva. Si OMEGA CARGO EXPRESS opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, el CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a OMEGA CARGO EXPRESS y demás terceros.

4.3. EL CLIENTE declara conocer las restricciones legales y administrativas a que pueden estar sujetos sus envíos y será responsable de todo aquello que ocurra con su paquete.  OMEGA CARGO EXPRESS no será responsable por perdidas resultantes de confiscación aduanera ni de retrasos ocasionados por la falta de documentación o información necesaria por parte de EL CLIENTE para el despacho o tramite aduanero.

8. Carga peligrosa

8.1. El CLIENTE debe informar a OMEGA CARGO EXPRESS cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, BATERIAS  que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros Clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que OMEGA CARGO EXPRESS o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, OMEGA CARGO EXPRESS podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados.

9. Términos de negociación

9.1 La elección de cualquier término de negociación es realizada por el CLIENTE y, por ende, OMEGA CARGO EXPRESS no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, el CLIENTE será responsable ante OMEGA CARGO EXPRESS por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.

9.2. OMEGA CARGO EXPRESS en sus servicios de entrega puerta a puerta podrá tener un envío mínimo requerido, donde este puede variar dependiendo del país hacia donde vaya, el cual el cliente acepta al enviar la carga con OMEGA CARGO EXPRESS.

10. Recibo y entrega de la carga

10.1. El CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.

10.2. OMEGA CARGO EXPRESS no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que las fechas indicadas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador.

10.3 Al momento de entrega de la carga en destino final, el CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente al representante que entrega cualquier irregularidad para proceder con la reclamación si no hay una reclamación inmediata no habrá derecho a indemnización alguna.

11. Responsabilidad de OMEGA CARGO EXPRESS

11.1. La responsabilidad de OMEGA CARGO EXPRESS actuando como agente de carga internacional, se circunscribe a la debida elección de terceros idóneos, tales como transportadores, operadores de almacén, etc.

11.2. En los eventos que la carga sufra daños y/o se pierda, parcial o totalmente, estando la carga bajo la custodia, vigilancia y/o control de los terceros contratados por OMEGA CARGO EXPRESS  en nombre y por cuenta del CLIENTE, los daños y/o la perdida serán responsabilidad de tales terceros, ante quienes procederán las respectivas las reclamaciones.

12. Indemnidad

12.1. El CLIENTE deberá responder e indemnizar a OMEGA CARGO EXPRESS por cualquier daño o perjuicio que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE. EL CLIENTE responderá e indemnizará a OMEGA CARGO EXPRESS por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir OMEGA TRADING CARGO INC frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto de la carga.

13. Limite indemnizatorio de OMEGA CARGO EXPRESS

13.1. En cualquier caso, la responsabilidad de OMEGA CARGO EXPRESS actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.

13.2. En el evento que OMEGA CARGO EXPRESS  sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto de carga averiada o perdida. En caso de que la carga sea mensajería puerta a puerta se cubrirá el valor asegurado por el cliente, estipulado en los documentos, la indemnización total y acumulada que OMEGA CARGO EXPRESS deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden e incluyendo varios bultos, no excederá de CAD$ 2.000 (dos mil dólares CANADIENSES).

14. Valores declarados

14.1. Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del cliente a OMEGA CARGO EXPRESS INC se entenderá como Declaración del Valor de la carga. El CLIENTE debe manifestar oportunamente a OMEGA CARGO EXPRESS su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes PARA CADA PAIS, tales como valor del flete y gastos conexos, pólizas de seguros, impuestos, responsabilidades.

15. Limitación de responsabilidad por actos o hechos de terceros

15.1. OMEGA CARGO EXPRESS está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores de almacén aéreos, terrestres y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de OMEGA CARGO EXPRESS; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables. En ninguna circunstancia OMEGA CARGO EXPRESS será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por OMEGA CARGO EXPRESS. La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa OMEGA CARGO EXPRESS se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Carga (AS AGENT).

16. Responsabilidad de los empleados de OMEGA CARGO EXPRESS

16.1. Cualquier acción legal directa contra empleados de OMEGA CARGO EXPRESS, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra OMEGA CARGO EXPRESS y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.

17. Ausencia de responsabilidad:

17.1. OMEGA CARGO EXPRESS no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.

17.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, OMEGA CARGO EXPRESS NO será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes: a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado. b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de estos. c) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local así como Aduanas. d) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley. e) Daños causados por energía nuclear. f) Desastres naturales. g) Fuerza mayor o caso fortuito. h) Hurto con o sin violencia. i) Daños o perdidas parciales dentro de la caja, daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga. j) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por OMEGA CARGO EXPRESS en ejecución de este mandato. k) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de OMEGA CARGO EXPRESS.  l) Circunstancias que OMEGA CARGO EXPRESS no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever. m) Retraso en la entrega de la carga.

18. Responsabilidad del cliente (Shipper)

18.1 El cliente declara conocer que todos los envios internacionales estan sujetos a revision por parte de las autoridades en los paises de origen, destino y transito.   Omega Cargo Express no asumira responsabilidad alguna por envios decomisados por tener objetos prohibidos o sometidos a derecho de aduana o confiscados por las autoridades.  Por lo tanto, el cliente declarara no enviar ninguno de los siguientes articulos, a los siguientes paises:

Colombia: Bajo las regulaciones colombianas los telefonos celulares y accesorios deben ire n una caja sola y no dentro de un paquete con otros articulos, Armas, explosivos, aerosoles, Dinero en efectivo, monedas, cheques, Alcohol, Animales, plantas, semillas, Tabaco, narcóticos, No más de 6 unidades iguales por caja

Venezuela: Armas, Dinero, Joyas, Explosivos,municiones, aerosoles,Animales, plantas, semillas,Tabaco, narcoticos,Mascaras Anti-Gas, Chalecos antibalas y de proteccion personal (deportiva/policial),Kits de primeros auxilios, Gotas para ojos, Batas quirurgicas, Antiacidos, equipos medicos, Canicas, Cascos, pecheras, lentes de cualquier tipo, guantes,Bates de beisbol, bolas de golf, mascaras de Sky, Drones

Mexico: Prendas de vestir (ropa) y calzado usados, Lociones, perfumes, cremas, maquillaje de ningún tipo, Artículos de madera, Medicinas, vitaminas, suplementos, Animales, plantas, semillas, pieles de animales,Tabaco, narcóticos, bebidas energizantes, Líquidos, Globos de helio, Aparatos Médicos, Armas, joyas, explosivos, aerosoles, Dinero en efectivo, monedas, cheques, Ningún tipo de alimentos.

Peru: Repuestos usados y accesorios para vehículos motorizados, Prendas de vestir (ropa) y calzado usados, joyas y metales preciosos, dinero en efectivo y monedas, cheques, pieles animales, biberones y chupones de bebe, comidas y bebidas envasadas más de 5 unidades.

19. Seguros

19.1. Los paquetes que van a ser transportados tendrán un seguro mínimo obligatorio en caso de pérdida (con un costo adicional) por un valor de $ 100 dólares canadienses (CAD) OMEGA CARGO EXPRESS deberá recibir el producto embalado de acuerdo con sus características, con el propósito de resguardar el mismo, ya que el seguro no cubre daños por embalaje inapropiado, articulos perecibles y/o de naturaleza delicada, mercancia rota y/o prohibida.

20. Reclamos

20.1. OMEGA CARGO EXPRESS podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Para tales efectos conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y daños forma inmediata de la entrega; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida total de la pieza: 15 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, el plazo para reclamar es de 3 días calendario. Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores.

20.2. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente deberá presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.

21. Condiciones de pago

21.1. El pago OMEGA CARGO EXPRESS  será de contado.

21.2. El valor de los servicios debe ser pagado por el Cliente. Bajo responsabilidad solidaria del cliente, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga.

21.3. Las facturas expedidas por OMEGA CARGO EXPRESS por el valor de los servicios por ella prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.

22. Excepción de contrato no cumplido

22.1. OMEGA CARGO EXPRESS INC tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en mora, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a OMEGA CARGO EXPRESS INC.

22.2 El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por OMEGA CARGO EXPRESS INC, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de OMEGA CARGO EXPRESS y/o empleados o subcontratistas.

23. La factura

23.1.LA FACTURA DE VENTA. – La factura de venta no es negociable, todo acto de disposición sobre los derechos incorporados en ella no surtirá efecto alguno. El CLIENTE acepta que dicha factura ha sido diligenciada por OMEGA CARGO EXPRESS, en su nombre, que conoce su contenido y por esto lo acepta de forma digital y no será necesario él envió físico de esta, teniendo como fecha de aceptación la de envió vía electrónica (E mail – Fax)

23.2. ACEPTACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS.

OMEGA CARGO EXPRESS. En la búsqueda de optimizar y generar valor agregado a nuestros Clientes, toma la decisión de abandonar las facturas físicas y entrar a la era de facturación electrónica,

Tener presente que, en el evento de cambio de contacto para el envío de nuestra facturación electrónica, éste debe ser notificado A OMEGA CARGO EXPRESS, área de facturación, para su correspondiente actualización en el sistema.

24. Contrato único

24.1. El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y OMEGA CARGO EXPRESS, y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito verbal que hubiere existido entre OMEGA CARGO EXPRESS y el CLIENTE respecto de la carga objeto de este contrato.

25. Independencia

25.1. Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.

26. Ley y jurisdicción aplicable

26.1. Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre OMEGA CARGO EXPRESS y el CLIENTE es la legislación CANADIENSE, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que OMEGA CARGO EXPRESS  celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre OMEGA CARGO EXPRESS y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas de la” legislación canadiense, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de OMEGA CARGO EXPRESS, que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.

27. Solución de controversias el cliente y OMEGA CARGO EXPRESS

27.1. Acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas: – Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida. – Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.